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	<title>Ceballos Contadores, S.C. CECO</title>
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	<description>Asesoría Contable, Fiscal y Legal</description>
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		<title>CUENTAS INCOBRABLES&#8230; ¿COMO DEDUCIRLAS?</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Dec 2012 05:44:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Maru Ceballos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[deducciones]]></category>

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		<description><![CDATA[El cierre del ejercicio es siempre un buen momento para evaluar la posibilidad de deducir fiscalmente las cuentas incobrables. A continuación ofrecemos una breve explicación de los lineamientos generales para llevar a cabo esta operación. Este documento no contiene todos los elementos técnicos que usted pudiera necesitar para tomar la decisión de deducir créditos incobrables [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El cierre del ejercicio es siempre un buen momento para evaluar la posibilidad de deducir fiscalmente las cuentas incobrables. A continuación ofrecemos una breve explicación de los lineamientos generales para llevar a cabo esta operación.</p>
<p>Este documento no contiene todos los elementos técnicos que usted pudiera necesitar para tomar la decisión de deducir créditos incobrables ya que nuestra intención es que sea un documento de fácil comprensión que sirva de guía general. Le sugerimos contactar a su contador en caso de estar en el supuesto planteado en este texto a efectos de que lleve a  cabo la deducción cumpliendo con todos los requisitos fiscales y evitara así cualquier contingencia fiscal.</p>
<p>Para las personas morales (empresas), los créditos incobrables no solo representan una carga financiera, sino también una carga fiscal. Esto es así porque las personas morales están obligadas a acumular a sus ingresos lo correspondiente a todo lo facturado en determinado periodo, sin importar si alguna(s) factura fue cobrada o no. Así que Hacienda cobra su parte de nuestros ingresos, aun cuando la persona moral ni siquiera los haya recibido.</p>
<p>Si al transcurrir el tiempo, no logra recuperar parte de su cartera vencida, lo procedente es deducirla para efectos fiscales. Con esto logramos, aunque sea en momentos desfasados, contrarrestar el efecto de haber acumulado ingresos que nunca recibimos</p>
<p>La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece en el art. 31 los requisitos de las deducciones; y en la fracción XVI del citado artículo, encontramos los requisitos para deducir los créditos incobrables.</p>
<p><strong>                                                          </strong></p>
<p><strong>Créditos de hasta 30 mil UDIS </strong></p>
<p>Utilizando el valor de las UDIS del día 19 de diciembre, que fue de 4.873211, tenemos que en pesos serían el equivalente a $146,196. Si usted tiene créditos hasta por esta cantidad, lo que deberá hacer a fin de poderlos deducir es lo siguiente:</p>
<p>1. Esperar a que se consuma el plazo de prescripción o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Como los plazos de prescripción suelen ser excesivos, lo conveniente es atender el momento en que se da la imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro cuando en el plazo de un año, contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.</p>
<p>La deuda podrá deducirse en el mes en que se cumple un año de haber incurrido en mora.</p>
<p>Si usted tiene 2 o más créditos con una misma persona física o moral, deberá sumar la totalidad de los créditos para determinar si el monto no excede la cantidad citada.</p>
<p>2. Adicionalmente usted tendrá que informarle por escrito a su deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.</p>
<p>3. Por ultimo deberá informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de los créditos incobrables que se dedujeron.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Créditos superiores a 30 mil UDIS</strong></p>
<p>En este supuesto, se podrá considerar que existe imposibilidad práctica de cobro, cuando el acreedor haya demandado judicialmente el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. También deberá cumplir con los requisitos 2 y 3 del supuesto anterior.</p>
<p>La deuda podrá deducirse en el mes en que se cumple un año de haber incurrido en mora.</p>
<p align="center"><em>Cabe destacar que, en ambos supuestos, si se efectúa la deducción de un crédito incobrable y posteriormente se recuperan algunas cantidades del mismo, éstas deberán acumularse a los demás ingresos del contribuyente (art. 20, fracción VI de la LISR).</em></p>
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		<title>Salarios Mínimos 2013</title>
		<link>http://www.ceballoscontadores.com/es/uncategorized/salarios-minimos-2013/</link>
		<comments>http://www.ceballoscontadores.com/es/uncategorized/salarios-minimos-2013/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 18 Dec 2012 01:19:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Maru Ceballos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[salario minimo]]></category>
		<category><![CDATA[salarios]]></category>

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		<description><![CDATA[La comisión nacional de Salarios Mínimos dio a conocer los salarios mínimos que estarán vigentes a partir del próximo 1 de enero 2013 &#160; Zona A: $64.76                 antes     $62.33   Zona B: $61.38                antes     $59.08 Esto representa un incremento del  3.9% &#160; Les recordamos que durante diciembre se dio a conocer la decisión de la comisión [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La comisión nacional de Salarios Mínimos dio a conocer los salarios mínimos que estarán vigentes a partir del próximo 1 de enero 2013</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center">Zona A: $64.76                 antes     $62.33</p>
<p align="center">  Zona B: $61.38                antes     $59.08</p>
<p align="center"><strong>Esto representa un incremento del  3.9%</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Les recordamos que durante diciembre se dio a conocer la decisión de la comisión de Salarios Mínimos de homologar la anterior zona geográfica B a la zona A, lo que ocasionó que la anterior zona C, sea ahora la zona B.</p>
<p><a href="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2012/12/salario.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-755" title="salario" src="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2012/12/salario-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
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		<title>Facturación Electrónica, 5 semanas para migrar a este nuevo esquema</title>
		<link>http://www.ceballoscontadores.com/es/reformas-fiscales/noticias-de-ultima-hora/facturacion-electronica-5-semanas-para-migrar-a-este-nuevo-esquema/</link>
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		<pubDate>Thu, 29 Nov 2012 15:06:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias de ultima hora]]></category>

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		<description><![CDATA[Si aún no haces el cambio de las facturas tradicionales a alguno de los nuevos esquemas disponibles de facturación, te recordamos que ya solo cuentas con 5 semana para realizarlo. A continuación un breve resumen de las opciones disponibles:  Si facturas menos de 4 millones anuales puedes optar por facturar con Código de Barras Bidimensional (CBB). [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si aún no haces el cambio de las facturas tradicionales a alguno de los nuevos esquemas disponibles de facturación, te recordamos que ya solo cuentas con 5 semana para realizarlo. A continuación un breve resumen de las opciones disponibles:</p>
<ul>
<li> Si facturas menos de 4 millones anuales puedes optar por facturar con Código de Barras Bidimensional (CBB). Nosotros tramitamos tu CBB para que posteriormente A) lo entregues a un impresor y mandes a hacer tu block de facturas o B) elabores tus facturas de forma electrónica asegurándote de que las mismas cuenten con todos los requisitos fiscales.</li>
</ul>
<p>Para los clientes de CECO tenemos disponible un archivo de Excel que pueden utlilizar para facturar en caso de que opten por la opción B</p>
<ul>
<li>Si facturas más de 4 millones anuales estas obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Si estas en este supuesto tus opciones son A) adquirir un programa de facturación, B) hacerlo a través del programa gratuito disponible en la página del SAT (el programa no es muy versátil y funciona si las facturas a emitir son muy sencillas en cuanto a la descripción de los productos/servicios) y C) Hacerlo a través de los prestadores de servicios disponibles en internet y que ofrecen el servicios de forma gratuita o que cobran por documento emitido.</li>
</ul>
<p>Actualmente el portal del SAT está muy saturado y estimamos que se saturará aún más conforme se acerca el fin de año. Por favor no lo dejes para el final, especialmente si todavía no cuentas con FIEL o si tu FIEL esta vencida.</p>
<p>Más información en la siguiente liga: <a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/default.asp">http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/default.asp</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2012/11/vence-plazo1.jpg"><img title="vence plazo" src="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2012/11/vence-plazo1-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Salarios mínimos 2012</title>
		<link>http://www.ceballoscontadores.com/es/publicaciones/salarios-minimos-2012/</link>
		<comments>http://www.ceballoscontadores.com/es/publicaciones/salarios-minimos-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 Nov 2012 16:00:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisco Ceballos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[mínimos]]></category>
		<category><![CDATA[salarios]]></category>

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		<description><![CDATA[La comisión nacional de Salarios Mínimos dio a conocer las nuevas áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana y que estarán vigentes a partir de 27 noviembre 2012 Zona A: $62.33 Zona C: $59.08 En la exposición de motivos se señala que las condiciones económicas son propicias para incrementar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img id="rg_hi" src="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcR1vNVc4FYdzuR621nXiwxYzwxVAMZExKu9LUZXamAbUNbczA3d" alt="" width="214" height="235" /></p>
<p>La comisión nacional de Salarios Mínimos dio a conocer las nuevas áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana y que estarán vigentes a partir de 27 noviembre 2012</p>
<ul>
<li>Zona A: $62.33</li>
<li>Zona C: $59.08</li>
</ul>
<p>En la exposición de motivos se señala que las condiciones económicas son propicias para incrementar los salarios de la zona económica B e igualarlos a los de la zona económica A, esto porque el Consejo de Representantes aprecia que su decisión de incrementar los salarios mínimos de la actual área geográfica B , no tendrá efectos perceptibles sobre la inflación y el empleo y, en cambio, contribuirá, de manera moderada, a fortalecer el mercado interno en el ámbito regional.</p>
<p>El Consejo de Representantes decidió renombrar a la actual área geográfica “C” como área geográfica “B”, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesionales</p>
<p>Para consultar las ciudades que integran cada una de las zonas y la tabla de los salarios minimos profesionales, favor de consultar la siguiente liga: <a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_22188.html#26112012">http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_22188.html#26112012</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #993300;">HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE 2012, LAS ZONAS GEOGRAFICAS ERAN TRES:</span></strong></p>
<ul>
<li>Zona A: $59.82</li>
<li>Zona B: $58.13</li>
<li>Zona C: $56.70</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Avise que hará su Anual</title>
		<link>http://www.ceballoscontadores.com/es/publicaciones/aviso_anual/</link>
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		<pubDate>Sun, 18 Nov 2012 01:08:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisco Ceballos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Aviso]]></category>
		<category><![CDATA[declaración anual]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ceballoscontadores.com/es/?p=578</guid>
		<description><![CDATA[Si recibe pagos por sueldos y/o conceptos asimilados a sueldos y desea o debe  realizar su Declaración Anual, no olvide avisarle a su patrón que NO realice su cálculo anual. Esta obligación se encuentra en el artículo 116, inciso c) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), su cumplimiento es muy sencillo y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2011/12/aviso.png"><img class="alignnone size-full wp-image-580" title="aviso" src="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2011/12/aviso.png" alt="" width="360" height="310" /></a></p>
<h3>Si recibe pagos por sueldos y/o conceptos asimilados a sueldos y desea o debe  realizar su Declaración Anual, no olvide avisarle a su patrón que NO realice su cálculo anual.</h3>
<p>Esta obligación se encuentra en el artículo 116, inciso c) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), su cumplimiento es muy sencillo y <strong>debe  presentarse al patrón antes del 31 de Diciembre del ejercicio correspondiente</strong>.</p>
<p>Los <em>asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos</em> pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones persosnales o estímulos físcales, como es el caso de las <a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_21869.html">colegiaturas</a>. Para ello deben informar, previamente y por escrito, a su patrón para que este NO realice su calculo anual.</p>
<p>El SAT pone a nuestra disposición un ejemplo de dicho escrito, descarguelo en la siguiente liga</p>
<p><a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21814.html">http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21814.html</a></p>
<p>Esperamos les sea de utilidad.</p>
<p>CP. Maria Eugenia Ceballos Alba</p>
<p>Asesoría Fiscal Querétaro.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>COMPROBANTES FISCALES, Últimas modificaciones</title>
		<link>http://www.ceballoscontadores.com/es/reformas-fiscales/comprobantes-fiscales-ultimas-modificaciones/</link>
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		<pubDate>Tue, 16 Oct 2012 01:15:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Maru Ceballos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Reformas Fiscales]]></category>

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		<description><![CDATA[Ahora  resulta que siempre no, y a pesar de todo el tiempo y dinero invertido en adaptar los sistemas de facturación para ajustarlos de acuerdo a las modificaciones hechas al artículo 29-A de Código Fiscal de la Federación (CFF) hechas a finales del año pasado, los legisladores deciden dar marcha atrás y derogan  varias de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ahora  resulta que siempre no, y a pesar de todo el tiempo y dinero invertido en adaptar los sistemas de facturación para ajustarlos de acuerdo a las modificaciones hechas al artículo 29-A de Código Fiscal de la Federación (CFF) hechas a finales del año pasado, los legisladores deciden dar marcha atrás y derogan  varias de las modificaciones aprobadas en ese entonces.</p>
<p>A continuación te decimos cuáles son las modificaciones que <strong>quedan sin efecto</strong>:</p>
<ul>
<li>Señalar el régimen fiscal en que tributa quien emite el comprobante.</li>
<li>Señalar la forma de pago y los últimos cuatro dígitos de la cuenta  o tarjeta correspondiente.</li>
<li>Señalar el número de la cuenta predial del inmueble de que se trate, tratándose de los comprobantes expedidos por la obtención de ingresos por arrendamiento.</li>
</ul>
<p>Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar tales requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo. Estas facilidades aplicarán a los comprobantes expedidos desde el  1o enero 2012</p>
<p>En lo que respecta a la unidad de medida, estas son <strong>los cambios</strong>:</p>
<ul>
<li>Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles, y  ya no las contenidas en la Apéndice de Comercio Exterior 2011.</li>
<li>En el caso de prestación de servicios o arrendamiento, ya no se hace la aclaración de que pueda asentarse la expresión “no aplica”.</li>
</ul>
<p>Estas facilidades aplicarán a los comprobantes expedidos desde el  1o enero 2012</p>
<p>Y por último<strong>, lo nuevo:</strong></p>
<p>El SAT pone a disposición de los contribuyentes la herramienta electrónica denominada  “Servicio de Generación de Factura Electrónica”, con la cual se podrá emitir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación autorizado;  esta herramienta está disponible en la siguiente dirección electrónica:</p>
<p><a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_23416.html">http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_23416.html</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>SIEM : Registro Obligatorio</title>
		<link>http://www.ceballoscontadores.com/es/publicaciones/siem-registro-obligatorio/</link>
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		<pubDate>Tue, 24 Jul 2012 18:00:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Maru Ceballos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[SIEM : Registro obligatorio El SIEM es el Sistema de Información Empresarial Mexicano que integra un registro completo de las empresas existentes desde una perspectiva pragmática y de promoción, accesible a confederaciones, autoridades, empresas y público en general vía internet. Todos los comerciantes e industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán registrar y actualizar anualmente cada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><strong><a href="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2012/07/SIEM3.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-694" title="SIEM" src="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2012/07/SIEM3-150x77.jpg" alt="" width="150" height="77" /></a></strong></p>
<p align="center">
<p align="center">
<p align="center"><strong>SIEM : Registro obligatorio</strong></p>
<p>El SIEM es el Sistema de Información Empresarial Mexicano que integra un registro completo de las empresas existentes desde una perspectiva pragmática y de promoción, accesible a confederaciones, autoridades, empresas y público en general vía internet.</p>
<p>Todos los comerciantes e industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM; para ello se entiende por:</p>
<ul>
<li>Comerciantes: personas físicas y morales      con actividades empresariales que realicen actividades de comercio,      servicios y turismo, que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen      fiscal</li>
<li>Industriales: personas físicas y morales      con actividades empresariales que realicen actividades industriales,      extractivas, de transformación y sus servicios, y se encuentren      establecidos y sujetos a un régimen fiscal.</li>
</ul>
<p>La inscripción se hace a través de las cámaras empresariales, más el pago del  registro al SIEM no obliga al pago de cuota alguna de afiliación a dichas cámaras. Las cámaras funcionan como operadores y es su personal el encargado de captar la información de las empresas en los formatos correspondientes.</p>
<p>De conformidad con la información que puede encontrarse en la página de internet www.siem.gob.mx se debe pagar por el registro conforme a la siguiente tabla:</p>
<p><a href="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2012/07/tabla-siem-24.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-692" title="tabla siem 2" src="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2012/07/tabla-siem-24.png" alt="" width="491" height="168" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si no se efectúa el registro ante el SIEM, a la empresa puede sancionársele, como precisa el artículo 40 de la LCEC, con multa de 200 a 600 salarios mínimos del lugar en donde se haya omitido el registro, según la capacidad económica del infractor. Son motivo de multa las siguientes acciones:</p>
<ul>
<li>No registrarse oportunamente en el SIEM,      no registren todos sus establecimientos, o proporcionen información      incorrecta o incompleta en su registro.</li>
<li>Informar a la cámara correspondiente para      efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en      sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Aclaraciones a cambios en Facturas</title>
		<link>http://www.ceballoscontadores.com/es/publicaciones/reformascff2/</link>
		<comments>http://www.ceballoscontadores.com/es/publicaciones/reformascff2/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Jul 2012 17:00:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisco Ceballos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ceballoscontadores.com/es/?p=611</guid>
		<description><![CDATA[Dado que hemos tenido muchos cuestionamientos en relación a los nuevos requisitos de las facturas, les presentamos la siguiente información, esperamos que sea de su interes. El 12 de Diciembre se publican cambios al CFF y se agregan nuevos requisitos para los Comprobantes Fiscales, tanto digitales como impresos. Nos interesa resaltar 2 requisitos en los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2012/01/confusion1.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-614" title="confusion" src="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2012/01/confusion1.jpg" alt="" width="197" height="208" /></a></p>
<p>Dado que hemos tenido muchos cuestionamientos en relación a los nuevos requisitos de las facturas, les presentamos la siguiente información, esperamos que sea de su interes.</p>
<p>El 12 de Diciembre se publican cambios al CFF y se agregan nuevos requisitos para los Comprobantes Fiscales, tanto digitales como impresos.</p>
<p>Nos interesa resaltar 2 requisitos en los que deberán poner su atención:</p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Régimen Fiscal de quien expide los comprobantes:</strong></span></p>
<p>Las facturas que emitimos deben señalar el régimen fiscal en que tributamos, por ejemplo:</p>
<ul>
<li> “Régimen General de las Personas Morales, Titulo II”</li>
<li> “Régimen Intermedio de las personas físicas con actividad empresarial”</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Forma de pago y cuenta de origen:</strong></span></p>
<p>Las facturas que emitimos deben señalar la forma en que nos serán pagadas y la cuenta de origen de dicho pago. Esto nos obliga a solicitar a nuestros clientes que nos indiquen como piensan pagarnos dicha factura y de que cuenta realizaran dichos pagos.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000080;">Por otro lado, toda factura de compras/gastos que recibamos debe contener esta información para que podamos proceder a su deducción</span></span></strong>. Por lo mismo, muchas empresas están optando por enviar a sus proveedores un aviso/escrito con sus datos y la aclaración de que solo procederán con el pago de las facturas que cumplan con este requisito. <strong><a href="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2012/01/Aviso-a-proveedores.docx">Descargue Aviso a Proveedores</a></strong></p>
<p>Ejemplos de cómo redactarlo:</p>
<ul>
<li>Transferencia electrónica de fondos de la cuenta 1125</li>
<li>Cheque nominativo de la cuenta 1125</li>
<li>Tarjeta de debito de la cuenta 1125</li>
<li>Tarjeta de crédito de la cuenta 1125</li>
<li>Monedero electrónico de la cuenta 1125</li>
</ul>
<p>En los casos en los que el pago se realice y/o exista la posilidad de que el mismo se efectue mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante <strong>separadas por comas (,)</strong> en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.</p>
<p>En cuanto a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta de cheques, de la tarjeta o monedero con el que se realizará el pago, estos deberán incorporarse en el apartado correspondiente y en caso de que el pago se pueda realizar con más de una cuenta, se anotaran los últimos cuatro dígitos de todas las cuentas que se utilizarán para pagar separadas entre si por una coma.</p>
<p><strong>Fundamento Legal</strong></p>
<p><strong>Redacción del artículo 29-A del CFF (reproducción parcial del artículo)</strong></p>
<p><strong><em>Artículo 29-A.</em></strong><em> Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:</em></p>
<p><strong><em>I.       </em></strong><em>La clave del registro federal de contribuyentes de quien los <strong>expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta</strong>… </em></p>
<p><strong><em>VII.   </em></strong><em>El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:</em></p>
<p><strong><em>          ……</em></strong><em> </em></p>
<p><strong><em>          c)</em></strong><em> <strong>Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.</strong></em></p>
<p><em><strong>..</strong></em></p>
<h2><span style="color: #993300;"><strong>Ahora bien, existen modificaciones posteriores muy importantes:</strong></span></h2>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Posibilidad de NO señalar forma y origen del pago</strong></span></p>
<p>Cuando al momento de expedir nuestras facturas, no nos sea posible identificar la forma y el origen del pago que utilizaran nuestros clientes, podremos señalar en nuestra facturas la expresión “NO Identificado”. Esta facilidad aplica para todo 2012, esto es, una vez vigentes estos cambios, el 1 de julio de este año, podríamos aplicar (seguir aplicando) esta regla si desconocemos la forma y origen de los pagos.</p>
<p>La redacción que sugerimos es: “<strong>Forma de Pago: No identificado”</strong></p>
<p>Fundamento Legal</p>
<p><strong><em>RMF para 2012, Regla I.2.7.1.12</em></strong></p>
<p><em>Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados  del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Posibilidad de NO señalar la unidad de medida</strong></p>
<p>En los casos de prestación de servicios (Honorarios) o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (Arrendamiento), el requisito se tendrá por cumplido cuando se asiente la expresión &#8220;No aplica&#8221;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Que documentos puedo aceptar como validos a efecto de poder deducirlos</strong></p>
<p>A partir del 1 de julio de 2012</p>
<ul>
<li>Comprobante Fiscal elaborado por impresor autorizado hasta diciembre 2010: podrán continuar recibíendolos sin que contengan los nuevos requisitos siempre que esten vigentes (Ningun  documento de este tipo seguirá vigente a partir del 1 enero 2013)</li>
<li>Comprobante Fiscal con Código de Barras Bidimensional: los emisores deberán incorporar los nuevos requisitos ya sea a mano, con sello o al momento de la impresión.</li>
<li>Facturas electrónicas (Comprobante Fiscal Digital y Comprobante Fiscal Digital por Internet): los contribuyentes deberán adecuar sus sistemas de facturación  a las nuevas versiones de los estándares técnicos, los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) implementaron estos cambios desde enero de 2012, por lo que están preparados para llevar a cabo las nuevas validaciones</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Reforman el CFF, borrachos??</title>
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		<pubDate>Wed, 20 Jun 2012 18:59:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisco Ceballos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[reforma cff]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Está ocasionando mucha inquietud la modificación realizada al artículo 29-A, Frac VII, del Código Fiscal de la Federación en cuanto a nuevos requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, en especial la necesidad de que los mismos señalen: Forma en que se realiza el pago de la misma factura (efectivo, cheque, transferencia, tarjeta de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2012/01/Drunksanta2.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-609" title="Drunksanta2" src="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2012/01/Drunksanta2.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a></p>
<p>Está ocasionando mucha inquietud la modificación realizada al artículo 29-A, Frac VII, del Código Fiscal de la Federación en cuanto a nuevos requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, en especial la necesidad de que los mismos señalen:</p>
<ul>
<li>Forma en que se realiza el pago de la misma factura (efectivo, cheque, transferencia, tarjeta de crédito, etc.).</li>
<li>Indicar los últimos cuatro dígitos del número de cuenta que el contribuyente utilizo para pagar dicho comprobante.</li>
</ul>
<p>En resumidas cuentas, para poder deducir sus compras/gastos en 2012, debe:</p>
<ul>
<li>Conocer de forma previa CÓMO va a efectuar el pago de sus gastos/compras.</li>
<li>Solicitar a sus proveedores que incluyan en la factura que les envíen, la forma en que ustedes pagaran y los 4 últimos dígitos de la cuenta bancaria que utilizaran pagara pagar dicho comprobante.</li>
<li><strong>Si la factura NO cuenta con estos datos NO sería deducible.</strong></li>
</ul>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Afortunadamente</strong> y habiendo pasado los efectos del las fiestas navideñas, los diputados deciden hacer una modificación adicional a dicha regla y comentan que:</span></p>
<p><em> “cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes <strong>podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados  del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.</strong></em></p>
<p>En resumidas cuentas, se tienen 2 opciones:</p>
<p>a)      Solicitar a los proveedores que incluyan en sus comprobantes la <strong>forma de pago </strong>que ustedes utilizaran y <strong>los últimos 4 dígitos</strong> de la cuenta bancaria que utilizaran para pagar dicha factura:</p>
<p>b)      Solicitar a los proveedores que incluyan en la factura la expresión “<strong>Forma de pago:</strong> <strong>No identificado.”</strong></p>
<p>Abajo encontraran los fundamentos legales correspondientes.</p>
<p>Agradecemos la atención a la presente.</p>
<p>Asesoria Fiscal, Querétaro</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;.</p>
<div>
<p><strong><span style="color: #000080;">DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. (12 de Diciembre 2011)</span></strong></p>
</div>
<p><strong> </strong><strong>Artículo 29-A.</strong> Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:</p>
<p><strong>VII.    </strong>El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:</p>
<p><strong>c)</strong> Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.</p>
<div>
<p><strong><span style="color: #000080;">Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (28 de Diciembre de 2011)</span></strong></p>
</div>
<p> <strong>I.2.7.1.12.</strong>     Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados  del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.</p>
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		<title>Inversión Extranjera, Renovación</title>
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		<comments>http://www.ceballoscontadores.com/es/publicaciones/inversion/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 08:40:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisco Ceballos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[inversión extranjera]]></category>

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		<description><![CDATA[   Inversión Extranjera, Informe Anual Las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social (inscritas en las secciones Primera* y Segunda** del RNIE), están obligadas a renovar anualmente su constancia de inscripción durante los primeros siete meses de cada año, para lo cual bastará presentar un informe [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> <a href="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2011/04/Inversion-Extranjera-Imagen.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-413" title="Inversion Extranjera Imagen" src="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2011/04/Inversion-Extranjera-Imagen.jpg" alt="" width="220" height="234" /></a><a href="http://www.ceballoscontadores.com/es/wp-content/uploads/2011/04/Inversion-Extranjera.jpg"></a></p>
<p><strong> </strong><strong>Inversión Extranjera, Informe Anual</strong></p>
<p>Las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas <strong>con inversión extranjera en su capital social (</strong>inscritas en las secciones Primera* y Segunda** del RNIE), están obligadas a renovar anualmente su constancia de inscripción durante los primeros siete meses de cada año, para lo cual bastará presentar un informe económico, de conformidad con el siguiente calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social de la persona física o moral que presentará el informe:</p>
<div>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="461">
<tbody>
<tr>
<td width="299"><em><strong>Fecha Límite de Presentación</strong></em></td>
<td width="299"><em><strong>Empresas cuya denominación comienza con las letras: </strong></em></td>
</tr>
<tr>
<td width="299">Abril 30</td>
<td width="299">A, B, C y D</td>
</tr>
<tr>
<td width="299">Mayo 31</td>
<td width="299">E, F, G, H, I, y J</td>
</tr>
<tr>
<td width="299">Junio 29</td>
<td width="299">K, L, M, N, O y P</td>
</tr>
<tr>
<td width="299">Julio 31</td>
<td width="299">Q, R, S, T, U, V, W, X, Y y Z</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p> </p>
<p>Para los casos particulares en los cuales el nombre, denominación o razón social de la sociedad no se encuentre relacionado en la tabla anterior, la fecha de presentación no deberá exceder al mes de julio de cada año.</p>
<p>Cabe mencionar que de no hacerlo en el plazo establecido, la empresa se hace acreedora a una sanción económica que varía dependiendo de la extemporaneidad de presentación en un rango de 30 a 100 salarios mínimos vigentes en DF.</p>
<p>________________________</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">*Sección Primera:</span></strong> Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:</p>
<p>A) Personas físicas o morales extranjeras o,</p>
<p>B) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">**Sección Segunda:</span></strong> Las sociedades mexicanas en las que participe, incluso a través de fideicomiso:</p>
<p>A) La inversión extranjera;</p>
<p>B) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.</p>
<p>C) La inversión neutra.</p>
<p> Este informe se utiliza para obtener estadísticas sobre inversión extranjera directa en México (IED) y es considerado como la fuente de información más confiable para evaluar el comportamiento de la IED. De hecho, los principales países receptores de inversión extranjera cuentan con un instrumento similar a este informe.</p>
<p>Esperamos que les sea de utilidad</p>
<p>CP. Francisco J. Ceballos Alba</p>
<p>Asesoría Fiscal, Querétaro, México</p>
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		</item>
	</channel>
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